¡Inmigrante, Hispano, Protector de los Míos!

Abogado de Inmigración en Estados Unidos

¿Cuál es la diferencia entre la 245(i) y la 245(a)?

¿Qué es eso de la 245(a) y cómo funciona? ¿Para qué sirve la 245(a)? ¿En qué se diferencia de la 245(i)? De eso hablaré en este artículo. 

Ya hemos hablado anteriormente de la 245(i), un mecanismo que les permite a ciertos inmigrantes calificables ajustar su estatus en el país sin necesidad de salir de Estados Unidos para hacer su proceso consular, evitándose el castigo por presencia indocumentada. 

Sabemos también que el ajuste de estatus por 245(i) les permite solicitar la residencia americana y tener la oportunidad de pedir un permiso de trabajo. 

Pero entonces, ¿qué es eso de la 245(a)? Seguramente no lo has escuchado tanto como sobre la 245(i) y es por una razón muy sencilla. 

Recordemos que 245 es el número de la sección y la (i) es el literal de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), así que la 245(a) es exactamente eso, el literal (a) de la sección 245 de esta ley. 

En esta sección se explica, en términos generales, que ciertos extranjeros físicamente presentes en los Estados Unidos pueden ajustar su estatus para convertirse en residentes permanentes (LPR). 

Los literales de esta sección son trece y van de la (a) a la (m), cada uno de ellos haciendo referencia a las características del ajuste de estatus, condiciones, limitaciones y aplicabilidad. 

El literal (a) de la 245 dice que a una persona que fue inspeccionada y admitida para entrar a los Estados Unidos o cualquier otro extranjero que tenga una autopetición aprobada de VAWA, el Fiscal General le puede ajustar bajo su discreción. 

Según la ley, esto será posible solo si el extranjero: 

  1. Presenta la solicitud del ajuste. 
  1. Es elegible para visa de inmigrante y es admisible en EE.UU. 
  1. Tiene una visa de inmigrante disponible al momento de presentar la solicitud. 

Ahora ya lo sabes, aunque la 245(i) y la 245(a) pertenecen a la misma sección de la ley y hablan del ajuste de estatusla diferencia es esta última se refiere únicamente al ajuste por medio de solicitudes de VAWA. 

La próxima vez que escuches que alguien se está preguntando lo mismo, tú puedes darle esta respuesta. 

¿Conoces a alguien que pueda servirle esta información? Compártela, te lo agradecerán.   

Contáctanos aquí o al (509) 255-3431 y déjame conocer tu caso. Trabajemos juntos para que puedas alcanzar tus metas.   

Comparte este artículo

Últimos Artículos

Abogado Quiroga

Héctor Quiroga

Abogado de Inmigración en Estados Unidos. Nuestra oficinas principales están localizadas en Spokane, Tri Cities (Kennewick) en el estado de Washington y en Las Vegas, Nevada.

Newsletter

Suscríbete a nuestro boletín y tendrás información actualizada sobre inmigración.