¿Familiares pueden ajustar su estatus por la ley 245i?
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Si piensas solicitar los beneficios de la 245(i) y te estás preguntando si se pueden incluir en el proceso a los miembros de tu familia, este artículo es para ti.
Para que tú puedas calificar a la 245(i) necesitarás cumplir con una serie de requisitos de los que ya hemos hablado en entradas anteriores.
Sin embargo, estos son los más importantes:
- Te debió pedir un familiar o un empleador antes de abril 30 de 2001,
- Debes estar en el país antes de diciembre 30 de 2000 y demostrar presencia física.
- Debes ser admisible para entrar a los Estados Unidos
- Tienes una visa disponible, según tu fecha de prioridad.
Si cumples con esto, podrías ajustar tu estatus sin salir del país.
Recomendado: ¿Qué es la ley de inmigración 245(i)?
En el proceso tú serías el beneficiario principal de la 245(i) y tus familiares directos, también podrían ser elegibles para ajustar su estatus como derivados.
Un beneficiario derivado es aquel por el cual el peticionario no pudo presentar la petición directamente.
Para el caso de la 245(i), se trata únicamente del cónyuge y los hijos solteros del beneficiario principal de la petición.
En la Ley de Inmigración y Nacionalidad existe la cláusula de grandfathering, que es el término que utiliza USCIS para referirse a un beneficiario derivado cuya relación con el beneficiario principal se estableció antes de abril 30 de 2001.
Sé que esto es un poco confuso de entender, así que usaremos el siguiente ejemplo:
Pedro y Ana se casaron en el año 2000. A Pedro lo pidió su padre, ciudadano estadounidense, el año anterior, en 1999.
Como la relación entre Pedro y Ana se formalizó (matrimonio) antes de abril 30 de 2001, Ana es una beneficiaria derivada en el proceso de 245(i) de su esposo Pedro.
Además, al ser una beneficiaria derivada, Ana no debe demostrar presencia física, a diferencia de Pedro, para quien sí es obligatorio.
Entonces la respuesta es ¡sí! Tus familiares sí pueden ajustar su estatus bajo la 245(i), siempre y cuando sean tus familiares directos (cónyuge e hijos solteros).
Como ves, la 245(i) es un tema complejo de tratar. Por esta razón, lo más recomendable es que te asesores de un abogado de inmigración con conocimiento y experiencia en el tema, para que pueda evaluar lo que se debe hacer en tu caso.
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