Las deportaciones a terceros países dejaron de ser excepcionales en Estados Unidos. Desde enero de 2025, el gobierno amplió rápidamente la lista de países dispuestos a recibir personas que no son sus ciudadanas, incluso sin acuerdos formales de asilo. La ley permite recurrir a esos destinos en determinadas circunstancias, siempre que el país receptor acepte a la persona y se respeten las restricciones aplicables.

Hoy el panorama es diferente.

Desde enero de 2025, Estados Unidos ha ampliado rápidamente la lista de países dispuestos a recibir deportados que no son sus ciudadanos. No todos estos traslados se realizan bajo acuerdos formales de asilo. En muchos casos, el gobierno estadounidense ha recurrido a otros arreglos con los países receptores.

A septiembre de 2026, la tendencia es clara: Estados Unidos no necesita tener un acuerdo formal de "tercer país seguro" para deportar a una persona a un país distinto al suyo. La ley permite recurrir a otros países en determinadas circunstancias, siempre que se cumplan ciertos requisitos y el país receptor esté dispuesto a aceptar a la persona.

La expansión de esta práctica plantea preguntas claras: ¿qué garantías tiene una persona antes de ser enviada a un país donde nunca ha vivido?, ¿qué ocurre si teme persecución o tortura allí? y ¿qué límites han fijado los tribunales?

¿Qué es una deportación a un tercer país y cómo funciona?

Una deportación a un tercer país ocurre cuando Estados Unidos envía a una persona a un país distinto del que la persona es ciudadana y, generalmente, se da después de que existe una orden de deportación.

Sin embargo, no todas las deportaciones funcionan de la misma manera. Existen dos esquemas principales que es importante diferenciar:

  1. Acuerdos de tercer país seguro (Safe Third Country Agreement o STC): es un tratado público entre dos países. Nace del derecho internacional de asilo. Parte de la idea de que el país receptor cuenta con un sistema de asilo funcional y puede evaluar de forma justa la solicitud de la persona. Durante el primer gobierno Trump, se sumaron los llamados Asylum Cooperative Agreements (ACA) con Guatemala, Honduras y El Salvador. Firmados en 2019, permitían enviar a solicitantes de asilo de otras nacionalidades a estos tres países para que tramiten allí su proceso de refugio.¹
  2. Deportaciones a un tercer país fuera de estos acuerdos: este modelo no utiliza tratados de asilo ni garantiza que el país receptor vaya a evaluar una solicitud de refugio. Generalmente se utiliza para deportar a las personas que, por razones legales o diplomáticas, no pueden regresar a su país de origen. Se basa en un memorando interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que autoriza al gobierno a enviar a una persona con orden final de deportación a cualquier país que esté dispuesto a recibirla, aunque nunca haya vivido allí ni tenga familiares.²

Este segundo modelo ha permitido que la lista de países haya aumentado. Estados Unidos puede buscar países dispuestos a recibir deportados sin necesidad de firmar con cada uno un acuerdo formal de tercer país seguro.

Cifras hasta septiembre de 2026

La magnitud de esta expansión se entiende mejor al mirar las cifras. El proyecto Third Country Deportation Watch de Human Rights First y Refugees International reportaba a comienzos de septiembre de 2026 que existen acuerdos con al menos 35 países. Más de 25,000 personas han sido enviadas a 29 países y el gobierno estadounidense ha destinado más de 49 millones de dólares en financiamiento directo a gobiernos de terceros países, vinculado a los acuerdos (sin incluir el costo de los vuelos).

¿A dónde son enviados los deportados?

El país que más deportados de terceras nacionalidades ha recibido no está en África ni en el Caribe. Es México. Third Country Deportation Watch estima que cerca de 20,000 han sido enviadas a territorio mexicano. Mientras más de 2,700 personas fueron enviadas a otros países en América Latina y el Caribe, 330 personas a países en África, y otras 200 a otras regiones.

Es importante mencionar que, según las investigaciones realizadas por estos organismos, muchas de estas personas han sido sometidas a detenciones arbitrarias, separación familiar y "devolución en cadena" (chain refoulement), la cual ocurre cuando una persona es enviada a un tercer país que posteriormente la devuelve a un lugar donde puede enfrentar persecución o tortura.

Data tomada de Human Rights First

Una red geográficamente diversa

Los países receptores se extienden por América Latina y el Caribe, África, Europa, Asia y Oceanía. Sin embargo, no todos mantienen el mismo tipo de acuerdo con Estados Unidos. Algunos tienen acuerdos relacionados con asilo, otros reciben personas temporalmente antes de un nuevo traslado; y, por otra parte, otros contemplan detención. Estos son los 29 países a los que, hasta ahora, han sido enviadas personas:

Región País
América Latina y el Caribe Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Belice, Costa Rica, Dominica, Guyana, México, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía.
África Burundi, Camerún, Eswatini, Ghana, Guinea Ecuatorial, Liberia, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Sierra Leona, Sudán del Sur, Uganda.
Europa y Asia Kosovo, Moldavia, Uzbekistán, Palaos

Data tomada de Third Country Deportation Watch

Third Country Deportation Watch identifica ocho países con Asylum Cooperative Agreements (ACA) o intentos de acuerdos de "tercer país seguro": Belice, Cabo Verde, Ecuador, Guatemala, Honduras, Liberia, Paraguay y Uganda. Estos acuerdos tienen un peso extra, pues pueden utilizarse para impedir que determinadas solicitudes de asilo continúen su trámite en Estados Unidos. Según un análisis de datos de Mobile Pathways citado por Third Country Deportation Watch, de Human Rights First y Refugees International, 32,448 solicitudes individuales de asilo habían sido terminadas anticipadamente ("pretermitidas") bajo los ACA con Belice, Ecuador, Guatemala, Honduras o Uganda hasta agosto de 2026.

¿Quiénes son los afectados por este proceso?

Estas deportaciones no se limitan a las personas detenidas en la frontera.

Las organizaciones que siguen el fenómeno han documentado el traslado de personas que se encontraban en diferentes etapas de sus procesos migratorios, incluidas algunas con órdenes finales de remoción y otras que ya habían obtenido protección frente a la deportación a sus países de origen.

Human Rights First incluso ha documentado casos de personas que contaban con una protección migratoria vigente —como la retención de la remoción (withholding of removal) o protección bajo la Convención contra la Tortura— y que, pese a ello, terminaron siendo deportados a un tercer país. Ejemplo de ello, el caso de una mujer nigeriana con withholding of removal, quien fue detenida durante una cita rutinaria con ICE en julio de 2026 y posteriormente trasladada a Ghana. Según la organización, las autoridades ghanesas la enviaron a Nigeria dentro de las 24 horas siguientes a su llegada.

El caso D.V.D. v. Departamento de Seguridad Nacional definió las reglas del juego. El 18 de abril de 2025, el juez Brian Murphy ordenó que, antes de deportar a alguien a un tercer país, el gobierno debía notificarle por escrito cuál sería el destino y darle la oportunidad real de demostrar si había temor o riesgo a persecución o tortura. En caso de no contar con un "temor razonable", darle al menos 15 días para pedir la reapertura de su caso y así poder luchar el traslado.

El gobierno apeló, y el 23 de junio de 2025 la Corte Suprema suspendió la orden mediante una decisión breve, sin explicación de fondo, lo que permitió reanudar las remociones mientras seguía la apelación ante el Primer Circuito. El 25 de marzo, Murphy declaró que toda la política de DHS era ilegal, lo que llevó al gobierno a volver a apelar, y el 26 de marzo de 2026 el Primer Circuito suspendió el fallo mientras revisaba el caso.

El 18 de septiembre de 2026, un panel de tres jueces del Primer Circuito de Apelación confirmó que la política utilizada por DHS para deportar a personas a terceros países sin una notificación adecuada ni una oportunidad real de alegar temor de persecución o tortura era ilegal.

¿Qué exige ahora la corte?

La corte no prohibió las deportaciones a terceros países. Por el contrario, reconoció que el gobierno puede continuar realizándolas, pero estableció que debe respetar determinadas garantías procesales:

  1. Informar previamente a la persona cuál es el país específico al que será enviada.
  2. Brindarle una oportunidad significativa para expresar si teme persecución o tortura en el país antes de que se produzca la deportación.

¿El gobierno cumplía con estos requisitos?

Según la corte, el problema era justamente que la política del DHS permitía deportar sin notificación ni oportunidad real, algo incompatible con la Ley de Procedimiento Administrativo y la Convención contra la Tortura. El DHS sostuvo primero que el fallo no aplicaba porque seguía vigente la suspensión de marzo. Eso cambió el 23 de septiembre: al conocerse que el gobierno tenía programado un vuelo con destino al continente africano, los demandantes pidieron al tribunal que aclarara la situación, y este disolvió la suspensión esa misma noche, interrumpiendo los planes de deportación.

Desde ese momento, toda deportación a tercer país debe cumplir esos requisitos. El fiscal general Todd Blanche anunció que pedirá a la Corte Suprema una intervención de emergencia —algo que ya ocurrió dos veces con resultados favorables para el gobierno—, así que el desenlace aún es incierto.

Una red que todavía puede expandirse

La tendencia desde 2025 muestra una diversificación acelerada de los destinos. Solo entre junio y mediados de agosto de 2026, Estados Unidos realizó 33 vuelos de remoción con nacionales de terceros países hacia 12 países, incluidos los primeros vuelos documentados hacia República Centroafricana, Belice y Dominica.

La ausencia de un requisito que obligue a realizar un acuerdo formal de "tercer país seguro" para cada remoción facilita, desde el punto de vista jurídico y diplomático, la incorporación de nuevos países receptores. Mas, no significa que solo haga falta "la voluntad entre ambos países", pues la ley estadounidense establece parámetros para seleccionar el país de remoción y mantiene prohibiciones si hay riesgo de persecución o tortura.

Para los inmigrantes con orden final de deportación, esto se convierte en una suerte de ruleta rusa cargada de incertidumbre. No solo enfrentan el riesgo de ser enviados a un país donde nunca han vivido y con el que no mantienen lazos personales. También puede afectar a quienes tienen protección frente a su país de origen —protección que no necesariamente se extiende al tercer país de destino—.

Sin embargo, tras el fallo del 23 de septiembre queda una incertidumbre, pero también una garantía: mientras se mantenga vigente, cada traslado deberá pasar primero por el aviso y la oportunidad de objetar. Esto podría frenar el ritmo de los vuelos sin frenar el crecimiento de la lista de países.