Hoy he querido dedicar este artículo a responder una pregunta que me hacen constantemente en redes sociales:
Recordemos que con la ley 245(i) nos podemos evitar el castigo de los 3 o los 10 años, al no tener que salir del país y hacer el trámite desde nuestros lugares de origen.
Cuando una persona tiene un trámite migratorio en proceso y piensa en salir de EE.UU., casi siempre necesita un permiso adelantado de entrada que le evitará tener problemas cuando vuelva al país.
Recuerda que la 245(i), por sí sola, no te autoriza a reingresar al país una vez salgas, así que deberás solicitar previamente dicho permiso de salida.
Puede suceder que, dependiendo de cómo hayas llevado tu 245(i) puede que no te den el permiso.
Además, incluso con el permiso aprobado, no hay garantía de que puedas volver a entrar al país sin problemas.
Si lo haces, corres el riesgo de que no te dejen volver a entrar, te apliquen el castigo y pierdas la protección de la 245(i).
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Entiendo que la espera para poder hacer el ajuste puede tomar mucho tiempo, pero una vez inicies con el ajuste, tendrás que esperar mucho menos.
Ten paciencia y finaliza tu ajuste de estatus antes de arriesgarte a salir y tener inconvenientes al reingreso.
Por favor, no olvides que este artículo es de carácter informativo y no debes tomarlo como asesoría legal.
Cada caso de 245(i) es diferente y solo consultando con un abogado de inmigración podrás saber qué hacer en tu situación.
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Este contenido editorial es publicado por Abogado Héctor Quiroga, abogado de inmigración en Estados Unidos.
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