Continuamos hablando sobre la 245(i), esta opción migratoria que nos permite, cumpliendo los requisitos, arreglar nuestro estatus en Estados Unidos y sin tener que salir.
Hoy he querido dedicar este artículo a responder una pregunta que me hacen constantemente en redes sociales:
“¿Si salgo del país puedo perder mi protección bajo la 245(i)?”
Recordemos que con la ley 245(i) nos podemos evitar el castigo de los 3 o los 10 años, al no tener que salir del país y hacer el trámite desde nuestros lugares de origen.
Sin embargo, teniendo un proceso de 245(i) vigente es poco recomendable salir del país y esta es la razón.
Cuando una persona tiene un trámite migratorio en proceso y piensa en salir de EE.UU., casi siempre necesita un permiso adelantado de entrada que le evitará tener problemas cuando vuelva al país.
Recuerda que la 245(i), por sí sola, no te autoriza a reingresar al país una vez salgas, así que deberás solicitar previamente dicho permiso de salida.
Puede suceder que, dependiendo de cómo hayas llevado tu 245(i) puede que no te den el permiso.
Además, incluso con el permiso aprobado, no hay garantía de que puedas volver a entrar al país sin problemas.
Así que mi recomendación es que no deberías salir del país si tienes tu 245(i) en trámite.
Si lo haces, corres el riesgo de que no te dejen volver a entrar, te apliquen el castigo y pierdas la protección de la 245(i).